A mediados del mes pasado apareció un concurso púbico de dotación de adquisiciones para 300 colecciones (con 180 títulos) de libros de literatura infantil juvenil, para ese mismo número de bibliotecas municipales de menos de 50.000 habitantes. Era una licitación pública que se publicó en el diario oficial de la Unión Europea, ordinaria y abierta y sobre el papel se podía presentar cualquier librería, siempre y cuando cumpliesen los requisitos técnicos y administrativos. El importe de 615.384, 62 euros lo hacía especialmente goloso. El concurso lo convocaba la Secretaría de Estado de Cultura.
En la web de Contratación del Estado está toda la documentación del concurso: Expediente 130002 Secretaría de Estado de Cultura (también el anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea).
Con independencia del justo y razonado juicio de los lectores de este post, sí quiero hacer unas consideraciones generales sobre el tema. Veamos:
- En mi opinión, se incumple totalmente la Ley del Libro en cuanto al tema del precio único, básicamente por una cosa: al precio al que se obtiene la prestación del servicio y/o productos hay que descontarle las mejoras a las que el pliego te obliga.
- Me llama poderosamente la atención que organizaciones como Cegal, tan dispuesta a denunciar los incumplimiento de Amazon, no denuncie e impugne este tipo de pliegos, que atentan obviamente contra las librerías especializadas en literatura infantil-juvenil, y que por su naturaleza son pequeñas librerías y con un músculo económico-financiero muy débiles.
- ¿Están los editores de acuerdo con este tipo de pliegos? No escucho voces que señalen que esto no se ajusta a derecho.
- Se desliza el que tras una oferta económica ventajosa (descuento sobre el PVP), las mejoras (suministro de revistas, de dispositivos electrónicos de lectura y libros en formato digital incorporados en los dispositivos) tienen un peso importante a la hora de decidir el adjudicatario del concurso.
- ¿Cuántas empresas hay en España capaces de cumplir la totalidad del pliego de condiciones administrativas y técnicas? Salvo error por mi parte, pienso en tres cadenas más dos empresas de servicios que no tienen librería de planta en calle, es decir, 5 empresas.
- No se posibilita el que pequeñas librerías puedan concursar. Me consta un intento de varios libreros de asociarse en régimen de UTE para concursar que acabaron desistiendo. Para mi es obvio por qué.
- Cuando se cita en el pliego la especialización y se plantea que debe tener un 40% de comercialización en libro infantil y juvenil, ¿se refiere a títulos en el fondo de la librería o a volumen comercial directo?
- Una consideración sobre el pliego de cláusulas técnicas. ¿Por qué un almacén de 1.000 metros cuadrados? ¿Se refiere a planta o en altura? ¿Ahora va a resultar que en el ministerio hay también especialistas en logística del libro? ¿Por qué debe estar bien comunicado? Si los gastos de envío a esos municipios corren por cargo del adjudicatario, este puede tener su almacén donde crea oportuno. ¿Por qué 20 personas para el suministro? ¿Cómo ha cuantificado el Ministerio este inputs de personal? Me parece que con este tipo de pliegos se incumple el principio de equidad por el que toda administración debe velar. ¿O es que el concurso está pensado para algunas empresas en concreto?
- ¿Quién redacta estos pliegos? Obviamente no hay libreros ni editores, y así sale lo que sale.
- ¿No deberían llamar las organizaciones del Libro a sus agremiados a no participar en estos concursos?
Y una reflexión final. En España hay no menos de 50 librerías especializadas en literatura infantil-juvenil. El hecho de ser un suministro a bibliotecas de municipios de menos de 50.000 habitantes podría haber conllevado el que pequeñas librerías de proximidad a esos municipios se beneficiasen de estos pedidos, una política de reparto de este tipo hubiese proporcionado «oxígeno» para un tipo de puntos de venta que está sufriendo enormemente. Para mí este concurso en la forma en que está planteado es impresentable. ¿Qué rendimiento económico va a dejar al adjudicatario? Salvo a empresas muy grandes y con unas economías de escala tremendas posiblemente nada.
Y reitero, no sólo Amazon incumple la Ley del Libro. Hace unos días un librero jurídico me enviaba una oferta que habían recibido sus clientes de una de las grandes editoriales jurídicas en la que ofertaba unos libros a clientes finales con un descuento del 25% sobre el PVP. En Francia los gastos de envío gratis por parte de las librerías online no son admitidos, aquí se hace masivamente (por unos pocos) y nadie dice nada. Esto es un descontrol absoluto, si el sector sigue así puede ganar una batalla pero a buen seguro perderá la guerra.
Si la Ley no se cumple, vamos a abrir un debate y cambiemos la ley. Seguir así es sólo un discurso cínico.
Reproduzco aquí alguna cláusula de los pliegos:
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS (37 FOLIOS)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Tiendo a imaginarme que después de leer los párrafos que extracto de los pliegos, muchos de ustedes compartirán mi planteamiento. Dejo a su juicio las opiniones sobre el tema…
A lo mejor el tema es que el precio fijo es una medida obsoleta, tiránica y que debería eliminarse.
A mi entender, la no concreción de la ley del libro en cuanto a PVP, descuentos y servicios complementarios deja mucho margen de maniobra.
Si yo vendo un libro en mi librería, y al cliente le hago un 5% de descuento sobre el PVP ¿Si le doy una bolsa, ya inclumplo la ley? ¿Y un marcapáginas? ¿Y si organizo una presentación de un libro y no cobro por la asistencia? Si lo calculamos, estoy seguro que el porcentaje final sobre el precio del libro de cualquiera de estos servicios no es mucho más que si ofrezco gastos de envío gratuítos (97 cts hasta 750 gr con la tarifa postlibris).
Es una lástima que el sector pierda sus pocas energías protestando por esto, cuando la verdadera sangría (a los números me remito) es la competencia desleal de las editoriales, especialmente las que venden texto, que aprovechan su red comercial para llenar bibliotecas con unos descuentos que para mi los querría, y comprando voluntades a base de regalos.
Y efectivamente, CEGAL mirando para otro lado. En el foro de libreros, donde se solían denunciar todas esas prácticas ilegales de las editoriales, se dejó de hacer porque no servía para nada. Un par de denuncias ejemplarizantes, o acción comercial conjunta contra alguna editorial podía haber puesto las cosas en su sitio, pero nunca se hizo.
Pero estamos todos perfectamente informados de los libros más vendidos en Almería, eso si.
Me temo que no se vulnera la Ley del Libro, ya que el precio fijo es sólo y únicamente el precio de venta al consumidor final (persona física siempre, según la Ley de Defensa de Cansumidores y Usuarios), lo que no se da en estos casos de suministro a bibliotecas.
Ello no obsta al resto de críticas que se hacen en el post, evidentemente, que no se verían afectadas por el hecho de la legalidad del precio aplicado.
Artículo 11 de la Ley del libro, punto 1, b:
«Cuando el consumidor final sean Bibliotecas, Archivos, Museos, Centros Escolares, Universidades o Instituciones o Centros cuyo fin fundacional sea científico o de investigación, un descuento de hasta el 15 por ciento del precio fijo.»
Eso es el descuento máximo que se puede hacer a una biblioteca a partir del PVP fijado por el editor. En el libro el consumidor final es también una biblioteca o institución.
Amén, error mío confundiendo LCU con precio fijo y no mirando la Ley del Libro a fondo Efectivamente, si se supera ese 15% habría infracción.
Mil perdones
Información Bitacoras.com…
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